Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15. Empleo de animales en actividades culturales y festivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2016 y la del 28 de diciembre de 2024.
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Artículo 15. Gestión del Registro. Empleo de animales en actividades culturales y festivas.
1. El Registro será gestionado por el Colegio Oficial de Veterinarios Las condiciones generales del empleo de Madrid en tanto los animales en cuanto se mantengan actividades culturales y festivas serán las directrices fijadas reglamentariamente. contempladas en el título IV de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
2. En A efectos de lo establecido en el caso artículo 62 de que se incumplan las directrices fijadas reglamentariamente podrá retirarse la gestión, asumiendo Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales en el ámbito de la misma Comunidad de Madrid la Consejería con competencia autoridad competente a la que se dirigirá la declaración responsable requerida es el Ayuntamiento en materia de protección animal. cuyo municipio se desarrolle la actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


