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Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15. Empleo de animales en actividades culturales y festivas.

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Artículo 15. Gestión del Registro. Empleo de animales en actividades culturales y festivas.
1. El Registro será gestionado por el Colegio Oficial de Veterinarios Las condiciones generales del empleo de Madrid en tanto los animales en cuanto se mantengan actividades culturales y festivas serán las directrices fijadas reglamentariamente. contempladas en el título IV de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
2. En A efectos de lo establecido en el caso artículo 62 de que se incumplan las directrices fijadas reglamentariamente podrá retirarse la gestión, asumiendo Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales en el ámbito de la misma Comunidad de Madrid la Consejería con competencia autoridad competente a la que se dirigirá la declaración responsable requerida es el Ayuntamiento en materia de protección animal. cuyo municipio se desarrolle la actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2016 Texto original Leer

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