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Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22. Medidas provisionales.

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Artículo 22. Entidades de protección de los animales. Medidas provisionales.
1. Las Entidades Son medidas provisionales, que no tienen el carácter de defensa sanción, las siguientes:
a) La retirada provisional
de los aquellos animales podrán ser declaradas entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General competente en materia objeto de protección animal, protección, siempre y cuando cumplan y mantengan los siguientes requisitos, sin perjuicio de aquellos que se puedan determinar de forma reglamentaria:
a) Participen activamente en los programas que en materia
existan indicios de protección animal ponga en marcha la Comunidad infracción de Madrid.
b) Desarrollen actividad dentro
las disposiciones de la Comunidad presente Ley, que aconsejen una retirada inmediata y urgente de Madrid. los animales.
c) Colaboren en el alojamiento de animales retirados de forma provisional, en caso b) La clausura o cierre de contar establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con centro las preceptivas autorizaciones o registros, o la suspensión de acogida.
d) Participen en los programas que fomentan el
su funcionamiento en red de hasta que no se subsanen los centros de acogida de la Comunidad de Madrid dirigidos a potenciar la adopción, en caso de contar con centro de acogida.
2. El incumplimiento de
defectos observados o se cumplan los anteriores requisitos podrá dar lugar a la retirada de la declaración de entidad colaboradora de la Consejería competente en materia exigidos por razones de protección y bienestar animal.
2 bis. 2. Las entidades de protección animal, declaradas entidades colaboradoras, podrán medidas provisionales deben ser reconocidas como parte interesada en los procedimientos sancionadores abiertos en materia de protección animal. Igualmente, podrán participar en las inspecciones realizadas confirmadas o levantadas por resolución del órgano competente y su adopción no prejuzga la autoridad, en las condiciones responsabilidad penal o administrativa de los sujetos a los que reglamentariamente se establezcan. afecte.
3. Las entidades de defensa medidas provisionales se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción.
4. Si el depósito prolongado
de los animales remitirán anualmente a procedentes de retiradas cautelares pudiera ser peligroso para su supervivencia o comportarles sufrimientos innecesarios, la Dirección General Consejería o Ayuntamiento competente en materia protección podrá decidir sobre el destino del animal una memoria exhaustiva antes de las actividades realizadas. la resolución del correspondiente procedimiento sancionador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2016 Texto original Leer

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