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Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 23. Daños y gastos.

Artículo 23. Daños y gastos.

1. En todos los casos, el infractor deberá reparar, mediante la correspondiente indemnización, los daños causados.

El infractor deberá abonar la totalidad de los gastos causados como consecuencia de la infracción cometida y, especialmente, los derivados de la recogida, mantenimiento y tratamientos sanitarios de los animales, perdidos o abandonados.

Se modifica por el art. 9.20 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-5522

Su anterior numeración era art. 33.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2016 Texto original Leer

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