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Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 23. Daños y gastos.

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Artículo 23. Profesión veterinaria. Daños y gastos.
1. Los veterinarios colegiados en la Comunidad de Madrid, podrán ser reconocidos como colaboradores de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General competente en materia de protección animal, siempre y cuando cumplan y mantengan En todos los siguientes requisitos, sin perjuicio de aquellos que se puedan determinar de forma reglamentaria:
a) La capacitación como veterinario colaborador supondrá cumplir con las normativas vigentes para
casos, el ejercicio de su profesión en materia laboral y tributaria.
b) Que desarrollen su actividad profesional de acuerdo con los principios del código deontológico veterinario.
c) Promover
infractor deberá reparar, mediante la salud y el bienestar de correspondiente indemnización, los animales de compañía, divulgar daños causados.
El infractor deberá abonar
la tenencia responsable totalidad de los animales, así gastos causados como la adopción y esterilización de los animales.
d) Participen en las campañas de sanidad animal salud pública o identificación, promovidas por la Comunidad de Madrid.
e) Los veterinarios deberán comunicar a la Consejería competente en materia de protección animal, cualquier indicio que detecten en el ejercicio de su profesión que pudiera ser
consecuencia de un maltrato al animal. Igualmente comunicará la infracción cometida y, especialmente, los casos de animales no identificados.
2. Los veterinarios serán dotados
derivados de los medios materiales, técnicos y legales necesarios para hacer llegar a los organismos públicos competentes en la materia, todas aquellas irregularidades que detecten en cuanto a incumplimientos de las normativas vigentes sobre protección, salud recogida, mantenimiento y bienestar animal, así como de las evidencias de maltrato.
3. El incumplimiento
tratamientos sanitarios de los anteriores requisitos podrá dar lugar a la retirada del reconocimiento como veterinario colaborador de la Consejería competente en materia de protección animal. animales, perdidos o abandonados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2016 Texto original Leer

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