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Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27. Partes interesadas en el procedimiento.

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Artículo 27. Infracciones leves.
Son infracciones administrativas leves las siguientes:
a) Ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante utilizando animales como reclamo.
b) Regalar animales como recompensa o premio.
c) Mantener
Partes interesadas en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin la correspondiente autorización municipal. procedimiento.
d) Trasportar a los animales en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén especialmente adaptados para ello, siempre y cuando En los animales no sufran daños evidentes.
e) No tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros y, en su caso, en otras especies
procedimientos sancionadores que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio instruyan por infracción de lo establecido dispuesto en la normativa específica para determinados animales.
f) No someter a los animales a un reconocimiento veterinario de forma periódica.
g) No comunicar el extravío, muerte, venta
esta ley o cambio de titularidad de los animales en los plazos establecidos.
h) No someter a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando el carácter del animal y su comportamiento así lo aconsejen.
i) La no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales de compañía, de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con
sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común, o la no recogida inmediata de estas deyecciones.
j) No mantener actualizados los datos de los animales en el Registro de Identificación de Animales de Compañía
disposiciones de desarrollo, ostentarán la Comunidad condición de Madrid por parte de los propietarios interesada las asociaciones y entidades de los mismos.
k) Cualquier acción u omisión
protección animal que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos hubieran interpuesto la denuncia origen del procedimiento sancionador, o aquellas en cuyos fines estatutarios se recoja como finalidad principal la presente Ley protección animal y que no esté tipificada se hayan personado como infracción grave o muy grave. parte interesada en el procedimiento.
l) La no esterilización de gatos En los procedimientos sancionadores que se mantengan afecten a animales utilizados en polígonos, naves, obras o similares actividades específicas y los que tengan acceso profesionales, se atenderá al exterior régimen previsto en la Ley 39/2015, de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros gatos.
m) La comisión
1 de alguna octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves. Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2016 Texto original Leer

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