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Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Artículo 26. Caducidad.

Artículo 26. Caducidad.

1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta ley, deberá dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se acordó su iniciación.

2. La falta de resolución y notificación al interesado en dicho plazo determinará la caducidad del procedimiento.

Se modifica por el art. 9.17 y 22 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-5522

Su anterior numeración era art. 36.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2016 Texto original Leer

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