Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 26. Caducidad.
Artículo 26. Caducidad.
1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta ley, deberá dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se acordó su iniciación.
2. La falta de resolución y notificación al interesado en dicho plazo determinará la caducidad del procedimiento.
Se modifica por el art. 9.17 y 22 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-5522
Su anterior numeración era art. 36.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


