Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 25. Prescripción de infracción y sanción.
Artículo 25. Prescripción de infracción y sanción.
1. Las infracciones administrativas muy graves y por abandono prescribirán en el plazo de cinco años, las graves en tres años y las leves en un año.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves y por abandono prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento correspondiente con conocimiento del interesado y por la realización de cualquier actuación judicial.
Se modifica por el art. 9.17 y 21 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-5522
Su anterior numeración era art. 35.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


