Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9. Registros para la protección animal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2016 y la del 28 de diciembre de 2024.
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Artículo 9. Del sacrificio y Registros para la eutanasia de los animales protección animal.
1. Se prohíbe Los registros para la protección animal en el sacrificio de los animales ámbito de compañía excepto por motivos la Comunidad de sanidad animal, Madrid, cuya organización y funcionamiento se establecerá reglamentariamente, son:
a) Registro de seguridad entidades de las personas o animales, o protección animal de existencia la Comunidad de riesgo para Madrid: tiene como objeto la salud pública inscripción de asociaciones o medioambiental. El sacrificio será realizado siempre fundaciones cuyos estatutos les habiliten para ejercer cualquier actividad que sea posible, y según lo dictado en esta ley, tenga por veterinario oficial, habilitado, autorizado o colaborador, objeto la protección de forma rápida e indolora, y mediante métodos que impliquen el mínimo sufrimiento. los animales. Para ello, en este registro se
Nopodrá sacrificar animales por incluirá el simple hecho nombre de su permanencia en centros la entidad, razón social y dirección postal y datos identificativos de acogida, ni la persona física representante de dicha entidad.
b) Registro de profesionales de comportamiento animal de la Comunidad de Madrid: tiene como objeto la inscripción de cualquier persona que ejerza la actividad profesional dirigida a la educación, adiestramiento, modificación de conducta o similares de los animales incluidos en otros centros para el mantenimiento temporal ámbito de animales aplicación de compañía, independientemente del tiempo transcurrido desde su entrada esta ley, las personas tituladas en los mismos. Asimismo no se podrán sacrificar animales veterinaria con enfermedades tratables formación acreditada en comportamiento animal, las personas con licenciatura o grado universitario con formación complementaria en etología y aquellas personas que posean como mínimo el animal pude llevar una vida digna, previo informe veterinario. certificado de
2. La eutanasialos animales será siempre prescrita y realizada por un veterinario, profesionalidad de forma rápida e indolora, aplicándose siempre sedación, adiestramiento de base y mediante métodos educación canina (SEAD0412), que impliquen el mínimo sufrimiento acredita a la cualificación profesional SEA531_2 adiestramiento de base y provoquen una pérdida educación canina, recogida en el catálogo nacional de consciencia inmediata. cualificaciones profesionales, en sus correspondientes categorías, sin perjuicio de otras que pudieran desarrollarse reglamentariamente.
En perros y gatos se utilizará la inyección c) Registro de barbitúricos solubles o identificación de cualquier medicamento autorizado animales de compañía de la Comunidad de Madrid: tiene como eutanásico para estas especies. objeto la inscripción de
3. La Consejería competente en materiaprotección y sanidad cualquier animal podrá establecer excepciones de compañía que dispongan de un sistema de identificación obligatoria, incluyendo aquellos utilizados en situaciones actividades específicas que estarán necesariamente inscritos al efecto para ser clasificados como tal, así como la identidad de emergencia y/o peligrosidad. sus propietarios o responsables. Para ello, en
Siestas situaciones no hubiera alternativa este registro se incluirán los datos identificativos y sanitarios del animal, si realizan actividades asociadas a actividades humanas, como la utilización actividad cinegética, empleo por los Cuerpos y Fuerzas de armas Seguridad o actividad de fuego, su aplicación solo pastoreo, junto con los datos identificativos de la podrán realizar las fuerzas y cuerpos persona propietaria o responsable.
d) Registro de seguridad, que en su caso valorarán núcleos zoológicos de animales de compañía de la situación y los riesgos para adoptar Comunidad de Madrid: tiene como objeto la solución más adecuada, actuando en función inscripción de lo recogido los núcleos zoológicos de animales de compañía en su normativa específica. los términos definidos en
4. Las Consejerías competentesmateria esta ley. Para ello en este registro se incluirán los datos identificativos de protección animal, sanidad animal, y salud pública podrán ordenar la eutanasia persona titular del núcleo zoológico.
e) Registro de los criadores de animales para evitar su sufrimiento o por motivos de sanidad animal, compañía de seguridad la Comunidad de las Madrid: tiene como objeto la inscripción de personas o animales, responsables de existencia la actividad de riesgo para la salud pública o medioambientales. cría de animales de compañía. Para ello en este registro se incluirán los datos identificativos de la persona criadora y de sus ejemplares reproductores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


