Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional tercera. Perros de asistencia.
Disposición adicional tercera. Perros de asistencia.
Los perros de asistencia se regirán por la presente Ley, en lo no previsto por su normativa específica.
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