Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional segunda. Acceso al registro de identificación de animales de compañía.
Disposición adicional segunda. Acceso al registro de identificación de animales de compañía.
La policía local, los cuerpos y fuerzas de seguridad, los ayuntamientos y los veterinarios oficiales tendrán acceso a la consulta individualizada de los datos en el Registro de identificación de animales de compañía asociados a un determinado código de identificación.
Se modifica por el art. 9.24 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-5522
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |
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