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Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional segunda. Acceso al registro de identificación de animales de compañía.

Disposición adicional segunda. Acceso al registro de identificación de animales de compañía.

La policía local, los cuerpos y fuerzas de seguridad, los ayuntamientos y los veterinarios oficiales tendrán acceso a la consulta individualizada de los datos en el Registro de identificación de animales de compañía asociados a un determinado código de identificación.

Se modifica por el art. 9.24 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-5522

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2016 Texto original Leer

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