Legislación › Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria primera. Adaptación de los registros supramunicipales en materia de animales de compañía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2016 y la del 28 de diciembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria primera. Adaptación de los registros supramunicipales en materia de animales de compañía.
La información contenida sobre identificación de animales de compañía y centros de animales de compañía en registros supramunicipales, en base a la normativa anterior, quedará automáticamente integrada en el Registro de Identificación identificación de Animales animales de Compañía de la Comunidad de Madrid y en el Registro de Centros núcleos zoológicos de Animales animales de Compañía respectivamente, en el momento en el que se produzca la entrada en vigor compañía de la presente Ley. Comunidad de Madrid respectivamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional sexta Índice Disposición transitoria segunda →


