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Legislación › Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Artículo 24. Informes.

Artículo 24. Informes.

1. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los programas y controles efectuados que se presentará antes del 1 de noviembre de cada año al Comité de evaluación y seguimiento de la medida previsto en el artículo 23.

2. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente realizará anualmente un informe general de los programas acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de la medida.

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