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Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 6 de diciembre de 2016 · Último cambio el 13 de enero de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 13/01/2018
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 18/03/2017
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Tipos de acciones y duración de los programas.
- Artículo 5. Beneficiarios. 2 redacciones · cambió el 18/03/2017
- Artículo 6. Productos y países admisibles.
- Artículo 7. Características de las acciones y programas.
- Artículo 8. Presentación de solicitudes.
- Artículo 9. Tramitación de las solicitudes y evaluación de los programas.
- Artículo 10. Comisión Nacional de Selección de Programas.
- Artículo 11. Resolución.
- Artículo 12. Modificación de las acciones y programas.
- Artículo 13. Financiación.
- Artículo 14. Anticipos.
- Artículo 15. Pagos.
- Artículo 16. Gastos subvencionables.
- Artículo 17. Liberación de garantías.
- Artículo 18. Controles.
- Artículo 19. Controles administrativos.
- Artículo 20. Controles sobre el terreno.
- Artículo 21. Selección de la muestra de control.
- Artículo 22. Comprobación del material.
- Artículo 23. Comité de evaluación y seguimiento de la medida.
- Artículo 24. Informes.
- Sección 2
- Artículo 25. Ámbito de aplicación.
- Artículo 26. Beneficiarios.
- Subsección 1
- Artículo 27. Actividades subvencionables.
- Artículo 28. Planes de reestructuración y reconversión de viñedos.
- Artículo 29. Presentación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos.
- Artículo 30. Requisitos de los planes.
- Artículo 31. Aprobación de los planes.
- Artículo 32. Asignación inicial de fondos.
- Artículo 33. Criterios de prioridad adicionales.
- Artículo 34. Procedimiento de selección de solicitudes, y selección de operaciones para un ejercicio financiero.
- Artículo 35. Reasignación de fondos entre comunidades autónomas.
- Artículo 36. Plazo de finalización y pago de las operaciones.
- Artículo 37. Cálculo de la ayuda.
- Artículo 38. Anticipos.
- Artículo 39. Pago de la ayuda a los beneficiarios.
- Subsección 2
- Artículo 40. Ámbito de aplicación.
- Artículo 41. Requisitos de la medida.
- Artículo 42. Presentación y requisitos de las solicitudes.
- Artículo 43. Tramitación de solicitudes y asignación de fondos.
- Artículo 44. Cálculo de la ayuda.
- Artículo 45. Solicitud de pago y pago a los beneficiarios.
- Subsección 3
- Artículo 46. Condicionalidad.
- Artículo 47. Modificaciones de las operaciones a los beneficiarios.
- Artículo 48. Comunicaciones.
- Sección 3
- Subsección 1
- Artículo 49. Ámbito de aplicación.
- Artículo 50. Requisitos de los subproductos eliminados.
- Artículo 51. Plazo de entrega a la destilación.
- Artículo 52. Retiradas bajo control.
- Artículo 53. Sanciones.
- Subsección 2
- Artículo 54. Autorización de destiladores.
- Artículo 55. Plazos de entrega y de destilación.
- Artículo 56. Ayuda a la destilación de subproductos.
- Artículo 57. Solicitudes de ayuda.
- Artículo 58. Pago de la ayuda al destilador.
- Artículo 59. Justificación del destino del alcohol obtenido.
- Sección 4
- Artículo 60. Ámbito de aplicación.
- Artículo 61. Beneficiarios. 2 redacciones · cambió el 18/03/2017
- Artículo 62. Criterios de admisibilidad y costes subvencionables.
- Artículo 63. Características de los proyectos.
- Artículo 64. Presentación de solicitudes.
- Artículo 65. Tramitación de solicitudes.
- Artículo 66. Resolución.
- Artículo 67. Modificación de los proyectos.
- Artículo 68. Obligaciones específicas que emanan de la agrupación de beneficiarios.
- Artículo 69. Financiación.
- Artículo 70. Pagos.
- Artículo 71. Evaluación y seguimiento de la medida.
- Sección 5
- Artículo 72. Ámbito de aplicación.
- Artículo 73. Beneficiarios.
- Artículo 74. Requisitos de admisibilidad.
- Artículo 75. Presentación de solicitudes de ayuda.
- Artículo 76. Criterios de prioridad.
- Artículo 77. Aceptación de solicitudes.
- Artículo 78. Controles.
- Artículo 79. Cálculo de la ayuda.
- Artículo 80. Pago de la ayuda a los beneficiarios.
- Artículo 81. Sanciones.
- Artículo 82. Condicionalidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 83. Controles.
- Artículo 84. Pago.
- Artículo 85. Pagos indebidos y sanciones.
- Artículo 86. Comunicación relativa a los anticipos.
- Artículo 87. Compatibilidad de las ayudas.
- Artículo 88. Error manifiesto.
- Disposición adicional única. Medios y contención del gasto.
- Disposición transitoria primera. Promoción.
- Disposición transitoria segunda. Reestructuración y reconversión de viñedo.
- Disposición transitoria tercera. Inversiones.
- Disposición transitoria cuarta. Normativa aplicable.
- Disposición transitoria quinta. Referencias normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Deber de información.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor y aplicación.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII
- ANEXO XIV
- ANEXO XV
- ANEXO XVI
- ANEXO XVII
- ANEXO XVIII
- ANEXO XIX


