LexTotal

Legislación › Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Artículo 33. Criterios de prioridad adicionales.

Artículo 33. Criterios de prioridad adicionales.

Las comunidades autónomas podrán fijar criterios de prioridad adicionales y, en ese caso, deberán comunicarlo, junto a su ponderación, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de febrero del ejercicio anterior, para su inclusión en el Programa de Apoyo en el marco de las modificaciones que se deben hacer según el artículo 2 y de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016. No se podrán aplicar otros criterios y ponderaciones no incluidos en el Programa de Apoyo y comunicados a la Comisión Europea.

Los criterios de prioridad adicionales que cada comunidad autónoma aplique se deberán basar en la estrategia y los objetivos específicos presentados por cada comunidad autónoma en el Programa de Apoyo y deberán ser objetivos y no discriminatorios.

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →