Legislación › Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
ANEXO V
ANEXO V
Criterios de priorización
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Puntuación máxima |
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1. Características del proponente: |
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a) Programas presentados por nuevos beneficiarios |
25 puntos |
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b) Entidad asociativa prioritaria o entidad de base perteneciente a ella ó entidad resultante de un proceso de integración |
5 puntos |
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c) Beneficiarios que sean productores vitivinícolas |
10 puntos |
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2. Características del programa: |
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a) Programas que tengan como objetivo un nuevo país o región de tercer país |
20 puntos |
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b) Destino de los programas |
15 puntos |
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c) Alcance y cobertura del programa |
15 puntos |
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3. Interés para la Comunidad Autónoma: |
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a) Criterio a decidir por cada Comunidad Autónoma |
10 puntos |
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Valoración Total general |
100 puntos |
1. Características del proponente.
a) Programas presentados por nuevos beneficiarios (25 puntos), entendiendo como tal aquellos que no hayan participado nunca o cuyos programas nunca hayan sido seleccionados en el marco de esta medida.
b) Entidades asociativas prioritarias o entidad de base perteneciente a ella, reconocida para el sector del vino, de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, o las entidades resultantes de un proceso de integración acogida al Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, en los dos últimos años anteriores a la solicitud (5 puntos).
c) Beneficiarios que sean productores vitivinícolas: Entendiendo como tal aquellos que, independientemente de su forma jurídica, sean elaboradores de vino (comercialicen o no) (10 puntos).
2. Características del programa.
a) Programas que tengan como objetivo un nuevo tercer país o nueva región de un tercer país, para el solicitante (20 puntos):
Se puntuarán únicamente los programas o la parte de los programas dirigidos a terceros países o regiones de terceros países que nunca antes hayan sido seleccionados para un determinado beneficiario La puntuación se repartirá de forma proporcional al porcentaje de presupuesto destinado a los nuevos países o regiones, correspondiendo los 20 puntos sólo a los programas en los que estos destinos supongan el 100% del presupuesto.
b) Destino de los programas (15 puntos):
Los 15 puntos se repartirán según el grupo o grupos de países del Anexo III a los que pertenezcan los destinos elegidos para desarrollar los programas.
El reparto de la puntuación se hará en base al porcentaje de presupuesto destinado a dichos grupos de países prioritarios, asignando la puntuación de la siguiente manera, según proceda:
• Si al menos el 75 % del presupuesto está dirigido a países del grupo 1: mínimo 10 puntos; incrementando 1 punto hasta llegar a los 15 puntos por cada 5% de incremento en el presupuesto en esos destinos.
• Si al menos el 75 % del presupuesto está dirigido a países de los grupos 1 y/o del 2: mínimo 5 puntos; incrementando 1 punto hasta llegar a los 10 puntos por cada 5% de incremento en el presupuesto en esos destinos.
• Si al menos el 75% del presupuesto está dirigido a países de los grupos 1, y/o del 2 y/o del 3: mínimo 3 puntos; se concederán 0,4 puntos por cada 5% de incremento en el presupuesto en esos destinos hasta llegar a un máximo de 5 puntos.
• Programas con menos del 75% del presupuesto en los países prioritarios hasta un máximo de 3 puntos: 1 punto si el presupuesto en esos destinos supone entre el 1-24%, 2 puntos si supone entre el 25-49% y 3 puntos si supone entre 50-74%.
c) Alcance y cobertura del programa (15 puntos):
• La puntuación se concederá de la siguiente forma:
– 7,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de actividades previstas: dos actividades = 2,5 puntos, tres actividades = 5 puntos, cuatro o más = 7,5 puntos,
– 7,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de grupo destinatario (número de contactos previstos, etc.) entendiendo por grupo destinatario: distribución, restauración, consumidor final distribuidor importador, y líderes de opinión Dos destinatarios = 2,5 puntos, tres destinatarios = 5 puntos, cuatro o más destinatarios = 7,5 puntos, cuatro.
3. Interés para la comunidad autónoma.
a) Criterio a decidir por la comunidad autónoma (10 puntos).
Solo será de aplicación aquellos criterios que estén basados en una estrategia territorial para el sector del vino, compatible con la estrategia y objetivos previstos en el Programa Nacional de Apoyo presentado a la Comisión Europea por España. Además deberán cumplir lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, en particular deberán ser objetivos y no discriminatorios y, no podrán estar vinculados con la ubicación territorial del beneficiario o sus instalaciones ni ir en contra de las prioridades establecidas por la Comisión para la medida de promoción.
Se modifica el tercer punto de la letra b) del apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 266/2017, de 17 de marzo. BOE-A-2017-2989.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2989 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2016 | Texto original | Leer |


