Legislación › Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.
Disposición adicional primera. Compatibilidad con otras rentas y pensiones no contributivas de jubilación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2017 y la del 31 de diciembre de 2022.
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Disposición adicional primera. Compatibilidad con otras rentas y pensiones no contributivas de jubilación.
1. Las prestaciones establecidas en esta ley foral serán compatibles con la percepción de cualquier otra, de conformidad con la normativa en que se regule.
2. En el caso de que la persona solicitante de Renta Garantizada sea perceptora de una pensión no contributiva de jubilación y reúna los requisitos establecidos en el artículo 5, en lugar de percibir la mencionada Renta Garantizada tendrá derecho a la deducción fiscal regulada en el artículo 68 bis del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
El derecho a la deducción podrá ejercitarse cuando no exista en la unidad familiar del pensionista otro miembro que pueda acceder a la renta garantizada por el procedimiento ordinario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-1406 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2017 | BOE-A-2017-5951 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2016 | Texto original | Leer |


