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Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 8 de diciembre de 2016 · Último cambio el 30 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Titulares del derecho.
- Artículo 3. Programas y servicios.
- Artículo 4. Procedimiento.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 5. Titulares del derecho. 2 redacciones · cambió el 19/05/2017
- Artículo 6. Unidad perceptora, unidad familiar y núcleo familiar. 2 redacciones · cambió el 19/05/2017
- Artículo 7. Cuantías.
- Artículo 8. Capacidad económica de la unidad familiar.
- Artículo 9. Ingresos computables de la unidad familiar.
- Artículo 10. Ingresos no computables de la unidad familiar. 3 redacciones · cambió el 15/12/2022
- Artículo 11. Patrimonio computable de la unidad familiar.
- Artículo 12. Patrimonio no computable de la unidad familiar. 2 redacciones · cambió el 19/05/2017
- Artículo 13. Capacidad económica que da derecho a la prestación. 2 redacciones · cambió el 19/05/2017
- Artículo 14. Estímulos al empleo.
- Artículo 15. Determinación de la cuantía de Renta Garantizada a percibir.
- Artículo 16. Periodo de percepción.
- Artículo 17. Seguimiento y control.
- Artículo 18. Obligaciones.
- Sección 2
- Artículo 19. Inicio.
- Artículo 20. Instrucción.
- Artículo 21. Resolución del procedimiento y suspensión del plazo para resolver.
- Artículo 22. Reconocimiento y abono de la prestación.
- Artículo 23. Modificaciones.
- Artículo 24. Suspensión.
- Artículo 25. Extinción del derecho a la prestación.
- Sección 3
- Artículo 26. Infracciones.
- Artículo 27. Infracciones leves.
- Artículo 28. Infracciones graves.
- Artículo 29. Infracciones muy graves.
- Artículo 30. Sanciones.
- Artículo 31. Graduación y reducción de las sanciones. 2 redacciones · cambió el 19/05/2017
- Artículo 32. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 33. Potestad Sancionadora. 2 redacciones · cambió el 19/05/2017
- Sección 4
- Artículo 34. Disposiciones generales.
- Artículo 35. Personas en situación de exclusión social grave.
- Disposición adicional primera. Compatibilidad con otras rentas y pensiones no contributivas de jubilación. 3 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Disposición adicional segunda. Convenios con Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional tercera. Garantía de la confidencialidad.
- Disposición adicional cuarta. Plan estratégico de inclusión social.
- Disposición adicional quinta. Procedimiento de la Sección 2.ª del Capítulo III.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de solicitudes de la prestación.
- Disposición transitoria segunda. Estímulos al empleo. 2 redacciones · cambió el 19/05/2017
- Disposición transitoria tercera. Servicios públicos competentes.
- Disposición transitoria cuarta. Actualización de cuantías.
- Disposición transitoria quinta. Reconversión y renovación de oficio de expedientes que tienen reconocida la deducción anticipada por pensión no contributiva de jubilación a fecha 31 de diciembre de dos mil veintidós.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales de Navarra y de la normativa en materia de servicios sociales de Navarra.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Foral 6/2013, de 25 de febrero, para la declaración de inembargabilidad de las prestaciones sociales garantizadas y las becas de ayudas al estudio.
- Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
- Disposición final sexta. Proyecto de ley foral sobre deducciones fiscales para quienes perciban rentas del trabajo que superen los umbrales económicos que dan derecho a la Renta Garantizada.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Firma


