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Legislación › Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

Artículo 13. Capacidad económica que da derecho a la prestación.

Artículo 13. Capacidad económica que da derecho a la prestación.

Se tendrá derecho a percibir la Renta Garantizada cuando la capacidad económica de la unidad familiar reúna las siguientes condiciones:

1. La media mensual de los ingresos computables de toda la unidad familiar sea inferior a la cuantía de Renta Garantizada establecida en el artículo 7 de esta ley foral, correspondiente según el número de miembros de la unidad familiar.

2. El valor de todos los bienes muebles sea igual o inferior al 65 % de la cuantía correspondiente de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales.

3. El valor de los bienes inmuebles computables de la unidad familiar sea igual o inferior a diez veces la cuantía correspondiente de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.5 de la Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo. BOE-A-2017-5951

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2017 En vigor BOE-A-2017-5951 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2016 Texto original Leer

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