Legislación › Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.
Artículo 13. Capacidad económica que da derecho a la prestación.
Artículo 13. Capacidad económica que da derecho a la prestación.
Se tendrá derecho a percibir la Renta Garantizada cuando la capacidad económica de la unidad familiar reúna las siguientes condiciones:
1. La media mensual de los ingresos computables de toda la unidad familiar sea inferior a la cuantía de Renta Garantizada establecida en el artículo 7 de esta ley foral, correspondiente según el número de miembros de la unidad familiar.
2. El valor de todos los bienes muebles sea igual o inferior al 65 % de la cuantía correspondiente de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales.
3. El valor de los bienes inmuebles computables de la unidad familiar sea igual o inferior a diez veces la cuantía correspondiente de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.5 de la Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo. BOE-A-2017-5951
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5951 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2016 | Texto original | Leer |


