Legislación › Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.
Artículo 12. Patrimonio no computable de la unidad familiar.
Artículo 12. Patrimonio no computable de la unidad familiar.
Se exceptuarán del cómputo del patrimonio al que se refiere el artículo anterior los siguientes conceptos:
a) Vivienda habitual, mobiliario de la misma, ajuar doméstico y vehículo de transporte habitual, todo ello con un límite de trescientos mil euros.
b) Bienes que constituyan instrumentos necesarios para el desarrollo de la actividad laboral o empresarial con el límite que se establezca reglamentariamente.
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo. BOE-A-2017-5951
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5951 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2016 | Texto original | Leer |


