Legislación › Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.
Artículo 33. Potestad Sancionadora.
Artículo 33. Potestad Sancionadora.
Para la imposición de sanciones por la Administración de la Comunidad Foral por las infracciones tipificadas en esta Ley Foral será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en la normativa del procedimiento administrativo común.
Además de las garantías previstas en el procedimiento sancionador ordinario para salvaguardar los derechos de las personas presuntamente infractoras, estas podrán solicitar que su expediente sancionador sea visto, previa audiencia suya en la que podrá ser acompañada por quien autorice, por una comisión de verificación a efectos de valorar sus alegaciones de un modo objetivo y multidisciplinar, con una composición y funcionamiento que se establecerá reglamentariamente. Esta comisión también podrá intervenir, con el mismo procedimiento, en los casos de verificación de las alegaciones presentadas en los supuestos de suspensión cautelar.
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo. BOE-A-2017-5951
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5951 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2016 | Texto original | Leer |


