Legislación › Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.
Artículo 10. Ingresos no computables de la unidad familiar.
Artículo 10. Ingresos no computables de la unidad familiar.
Se exceptuarán del cómputo de ingresos a los que se refiere el apartado anterior los siguientes conceptos:
a) Ayudas económicas de carácter finalista. Se consideran ayudas económicas finalistas las ayudas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las y los integrantes de la unidad familiar.
b) Prestaciones económicas concedidas por el departamento competente en materia de protección de menores para compensar los gastos derivados del acogimiento familiar de menores.
c) Prestaciones de la Seguridad Social y/o ayudas análogas de otros sistemas de previsión social de hijos e hijas con discapacidad igual o mayor al 65 %.
d) Incentivos o gratificaciones para la participación en actividades de centros ocupacionales de inserción.
e) Pensiones o prestaciones análogas de miembros de la unidad familiar que no pertenezcan al núcleo familiar de la persona solicitante o de hijos o hijas a cargo de esta hasta una cuantía equivalente al 45 % de la Renta Garantizada mensual para una unidad perceptora de un solo miembro.
Se modifica la letra c) por la disposición final 7 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre. BOE-A-2022-22470
Se modifica la letra e) por la disposición final 1.3 de la Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo. BOE-A-2017-5951
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22470 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2017 | BOE-A-2017-5951 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2016 | Texto original | Leer |


