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Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 9 de diciembre de 2016 · Último cambio el 30 de noviembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Obligaciones de los transportistas.
- Artículo 5. Autorización de los transportistas.
- Artículo 6. Autorización de los medios de transporte y contenedores.
- Artículo 7. Validez de las autorizaciones.
- Artículo 8. Aplicación de las excepciones previstas en la normativa comunitaria.
- Artículo 9. Documentos del transporte de animales.
- Artículo 10. Registro de actividad.
- Artículo 11. Formación en materia de protección de los animales durante el transporte.
- Artículo 12. Registro de transportistas, medios de transporte y contenedores.
- Artículo 13. Base de datos nacional de transportistas, medios de transporte y contenedores.
- Artículo 14. Otras obligaciones.
- Artículo 15. Condiciones de los operadores que prestan servicio en puertos y aeropuertos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Puntos de salida de la Unión Europea.
- Artículo 17. Puntos de entrada designados de vehículos de transporte por carretera.
- Artículo 18. Prohibición de entrada de vehículos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Inspecciones y controles.
- Artículo 20. Coordinación y deber de información.
- Artículo 21. Controles de la Comisión Europea.
- Artículo 22. Régimen sancionador.
- Disposición adicional única. Contención del gasto público.
- Disposición transitoria primera. Datos y autorizaciones existentes.
- Disposición transitoria segunda. Puntos de salida.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
- Disposición final tercera. Facultad de modificación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


