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Legislación › Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

Artículo 11. Identificación de los équidos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 11. Identificación de los équidos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Todo équido procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea conservará su documento de identificación equina o pasaporte equino conforme a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015.

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