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Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 17 de diciembre de 2016 · Último cambio el 3 de noviembre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 03/11/2023
  2. [preambulo]
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Principios generales y obligaciones de identificación de los équidos.
  6. Artículo 4. Sistema de identificación de los équidos.
  7. Artículo 5. Organismos emisores de los documentos de identificación equina.
  8. Artículo 6. Obligaciones de los organismos emisores por lo que respecta a los documentos de identificación.
  9. Artículo 7. Obligaciones de la autoridad competente por lo que respecta a los documentos de identificación.
  10. Artículo 8. Excepción a la cumplimentación de determinada información en las secciones I y IV del documento de identificación.
  11. Artículo 9. Plazo para la identificación de los équidos.
  12. Artículo 10. Excepciones relativas a la identificación de determinados équidos que viven en condiciones silvestres o semisilvestres. 2 redacciones · cambió el 01/03/2023
  13. Artículo 11. Identificación de los équidos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.
  14. Artículo 12. Identificación de los équidos procedentes de terceros países.
  15. Artículo 13. Medidas para detectar una identificación anterior de los équidos.
  16. Artículo 14. Procedimiento de identificación.
  17. Artículo 15. Marcado alternativo para animales nacidos en España.
  18. Artículo 16. Marcado alternativo para animales no nacidos en España.
  19. Artículo 17. Movimiento y transporte de los équidos.
  20. Artículo 18. Movimiento y transporte de équidos de abasto.
  21. Artículo 19. Obligación de los titulares en relación a la gestión de los documentos de identificación.
  22. Artículo 20. Obligación de los organismos emisores de documentos de identificación en relación con su gestión.
  23. Artículo 21. Duplicado de los documentos de identificación.
  24. Artículo 22. Documentos de identificación substitutivos.
  25. Artículo 23. Suspensión de los documentos de identificación equina para los movimientos de los équidos.
  26. Artículo 24. Muerte y sacrificio de los équidos.
  27. Artículo 25. Aptitud para el consumo humano y registro de medicamentos.
  28. Artículo 26. Base de datos.
  29. Artículo 27. Controles.
  30. Artículo 28. Sanciones.
  31. Disposición adicional primera. Referencias normativas.
  32. Disposición adicional segunda. Movimientos de animales.
  33. Disposición adicional tercera. No incremento de gastos de personal.
  34. Disposición adicional cuarta. Obligación de identificación.
  35. Disposición transitoria primera. Datos existentes.
  36. Disposición transitoria segunda. Entidades emisoras.
  37. Disposición transitoria tercera. Zonas silvestres o semisilvestres.
  38. Disposición transitoria cuarta. Animales identificados.
  39. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  40. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
  41. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
  42. Disposición final tercera. Título competencial.
  43. Disposición final cuarta. Facultad de modificación.
  44. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  45. [firma]
  46. ANEXO I
  47. ANEXO II
  48. ANEXO III
  49. ANEXO IV