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Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 17 de diciembre de 2016 · Último cambio el 3 de noviembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 03/11/2023
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios generales y obligaciones de identificación de los équidos.
- Artículo 4. Sistema de identificación de los équidos.
- Artículo 5. Organismos emisores de los documentos de identificación equina.
- Artículo 6. Obligaciones de los organismos emisores por lo que respecta a los documentos de identificación.
- Artículo 7. Obligaciones de la autoridad competente por lo que respecta a los documentos de identificación.
- Artículo 8. Excepción a la cumplimentación de determinada información en las secciones I y IV del documento de identificación.
- Artículo 9. Plazo para la identificación de los équidos.
- Artículo 10. Excepciones relativas a la identificación de determinados équidos que viven en condiciones silvestres o semisilvestres. 2 redacciones · cambió el 01/03/2023
- Artículo 11. Identificación de los équidos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 12. Identificación de los équidos procedentes de terceros países.
- Artículo 13. Medidas para detectar una identificación anterior de los équidos.
- Artículo 14. Procedimiento de identificación.
- Artículo 15. Marcado alternativo para animales nacidos en España.
- Artículo 16. Marcado alternativo para animales no nacidos en España.
- Artículo 17. Movimiento y transporte de los équidos.
- Artículo 18. Movimiento y transporte de équidos de abasto.
- Artículo 19. Obligación de los titulares en relación a la gestión de los documentos de identificación.
- Artículo 20. Obligación de los organismos emisores de documentos de identificación en relación con su gestión.
- Artículo 21. Duplicado de los documentos de identificación.
- Artículo 22. Documentos de identificación substitutivos.
- Artículo 23. Suspensión de los documentos de identificación equina para los movimientos de los équidos.
- Artículo 24. Muerte y sacrificio de los équidos.
- Artículo 25. Aptitud para el consumo humano y registro de medicamentos.
- Artículo 26. Base de datos.
- Artículo 27. Controles.
- Artículo 28. Sanciones.
- Disposición adicional primera. Referencias normativas.
- Disposición adicional segunda. Movimientos de animales.
- Disposición adicional tercera. No incremento de gastos de personal.
- Disposición adicional cuarta. Obligación de identificación.
- Disposición transitoria primera. Datos existentes.
- Disposición transitoria segunda. Entidades emisoras.
- Disposición transitoria tercera. Zonas silvestres o semisilvestres.
- Disposición transitoria cuarta. Animales identificados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Facultad de modificación.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


