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Legislación › Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

Disposición transitoria cuarta. Animales identificados.

Disposición transitoria cuarta. Animales identificados.

Los siguientes équidos se considerarán identificados de conformidad con el presente real decreto:

a) Équidos nacidos, como muy tarde, el 30 de junio de 2009 e identificados hasta esa fecha de conformidad con las Decisiones 93/623/CEE o 2000/68/CE, siempre que sus documentos de identificación:

1.º Se hayan registrado en la base de datos de conformidad con lo que establecía el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, no más tarde del 31 de diciembre de 2009, y

2.º contengan una sección correspondiente a la sección IX del modelo de documento de identificación del anexo de la Decisión 93/623/CEE, de la Comisión, de 20 de octubre de 1993, por la que se establece el documento de identificación (pasaporte) que ha de acompañar a los équidos registrados, y la parte III-A del documento de identificación esté cumplimentada si se ha introducido información en la parte III-B;

b) équidos nacidos, como muy tarde, el 30 de junio de 2009 y no identificados hasta esa fecha de conformidad con la Decisión 93/623/CEE, de la Comisión, de 20 de octubre de 1993, o la Decisión 2000/68/CE, 2000/68/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Decisión 93/623/CEE de la Comisión y se regula la identificación de los équidos de crianza y de renta, a condición de que se hayan identificado de conformidad con el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, a más tardar el 31 de diciembre de 2009;

c) équidos identificados de conformidad con el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

2. Los équidos nacidos en la Unión o importados en la Unión desde un tercer país después del 30 de junio de 2009 y que no se hayan identificado de conformidad con el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, deberán identificarse conforme a este real decreto, en función de la información disponible sobre su identidad.

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