Legislación › Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
Artículo 27. Controles.
Artículo 27. Controles.
En el marco del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en los grupos de trabajo que se realizan periódicamente entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, establecerán y aprobarán anualmente un programa de control para garantizar el correcto funcionamiento de este sistema de identificación. Este control deberá cumplir las condiciones impuestas por el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.


