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Legislación › Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

ANEXO I

ANEXO I

Requisitos del documento de identificación para équidos

a) Tamaño: Cada una de las páginas que componen el DIE se corresponderá a un tamaño DIN A5.

b) Tendrá una cubierta diferenciada (anverso y reverso) suficientemente protectora. En el anverso se incluirá el escudo oficial del Reino de España y podrá incluirse el logotipo del organismo emisor, al igual que podrá disponer de un bolsillo en la parte interior de la contracubierta para insertar las páginas que contengan las secciones IV a XI, según proceda.

c) Tendrá, como mínimo, las secciones I a III remachadas indivisiblemente a máquina para impedir la retirada o substitución fraudulentas de páginas.

d) En el caso que se le aplique número de serie, éste irá impreso, como mínimo, en las secciones I, II y III.

e) Cada una de las páginas deberá ir numerada en la forma «X del total Y páginas».

f) Como mínimo, en las secciones I, II y III se deberá incluir el UELN.

g) Tendrá la parte A de la sección I sellada por medio de una lámina adhesiva transparente aplicada una vez introducida la información requerida, a menos que el organismo emisor imprima la sección I del documento de identificación de una manera que impida su modificación una vez introducida la información requerida.

h) Llevar impresas las instrucciones generales establecidas en la parte I del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015.

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