Legislación › Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
ANEXO III
ANEXO III
Características técnicas específicas de la marca auricular electrónica y del transpondedor inyectable
A. Marca auricular electrónica.
1. La marca auricular consistirá en un crotal tipo botón-botón de color amarillo, fabricado de material inalterable, a prueba de falsificaciones, no reutilizable, con un diseño que le permita permanecer sujeto al animal sin dañarle durante toda la vida del animal, y fácilmente visible a distancia.
2. El crotal constará de dos piezas impresas, macho y hembra. La cabeza de la hembra será cerrada. La punta del vástago se introducirá en la oquedad existente en la hembra y se acoplarán de forma que no sobresalga del cuello de la misma. La aplicación se realizará en el animal por medio de una tenaza de aplicación semiautomática, de forma que queden las dos piezas unidas, siendo imposible su separación sin inutilizar permanentemente las dos piezas.
3. En cualquier caso, tanto la pieza macho como la hembra dispondrán de un sistema que evite la reutilización de cualquiera de las dos piezas.
Los materiales en contacto con el animal deberán ser biocompatibles.
4. Descripción de los elementos:
a) Piezas hembra: La pieza deberá ser de tipo «botón» y estar fabricada en material termoplástico (poliuretano), inviolable y de cabeza cerrada. Permitirá rotación y aireación. El color será amarillo color RAL 1016, permitiéndose como excepción otra coloración para la cabeza de seguridad, y siendo estables ambos colores a los rayos ultravioletas. Presentará escudo constitucional por inyección con unas dimensiones máximas de 7 x 7 mm e indicación de la fecha de fabricación a través de un fechador en la matricería. Esta pieza contendrá el transpondedor electrónico inviolable que portará el código de la identificación electrónica animal. Las características técnicas del transpondedor se especifican en el anexo II.
El compartimento destinado al transpondedor será estanco en un 100 %
Medidas de la pieza:
i. Diámetro externo de la pieza: 20-34 mm.
ii. Espesor: 4-7 mm.
iii. Diámetro externo de la cabeza: 8-13 mm.
b) Piezas macho: La pieza deberá ser tipo «botón» y estar fabricada en material plástico, inviolable. El color será amarillo RAL 1016 y estable a los rayos ultravioletas. Presentará escudo constitucional por inyección con unas dimensiones máximas de 7 x 7 mm e indicación de la fecha de fabricación a través de un fechador en la matricería.
Medidas de la pieza:
i. Diámetro exterior de la pieza: 20-34 mm.
ii. Espesor: 1 ± 0,25 mm.
iii. Diámetro del vástago: 4,5-7,4 mm.
La distancia entre la pieza hembra y la pieza macho deberá ser, al menos, de 9,5 mm.
Peso máximo del conjunto (pieza hembra + pieza macho): 8,5 gr.
Las imágenes son orientativas, su representación no entrañan ninguna obligación de diseño o fabricación.
5. El crotal (tanto la pieza hembra como la pieza macho) llevará impreso en ambas piezas, de forma indeleble, el mismo código de identificación visual del animal, cuya estructura se especifica en el anexo II, punto 3 de este real decreto.
6. El código, se dispondrá impreso en una sola línea adaptada a la forma del crotal, en paralelo al borde exterior y ocupando como máximo la mitad de la circunferencia total. La impresión será por láser, sin adicción ni sustracción de pigmentos. La separación mínima entre caracteres será de 1 mm y el tamaño de fuente mínimo será de 4 mm de altura.
7. Adicionalmente, el anverso de la pieza macho podrá contener cualquier otra información complementaria, siempre que ello no afecte a la legibilidad del código de identificación.
Características técnicas de los aplicadores semiautomáticos de crotales (tenazas).
1. Para colocar los crotales se utilizarán aplicadores semiautomáticos (tenazas) con propiedades antideslizantes en los puntos de agarre para facilitar su uso y con aguja de punta roma incorporada e intercambiable. El fabricante deberá suministrar con cada aplicador una aguja de repuesto.
2. Las tenazas serán preferentemente universales, pudiendo servir para utilizar en otras especies animales, siendo recomendable que las tenazas lleven las indicaciones del fabricante, con el objeto de asegurar la eficacia de la relación crotal-tenaza, y optimizar la aplicación de los crotales.
B. Transpondedor inyectable.
1. El transpondedor deberá ir encapsulado en un material biocompatible.
2. El transpondedor inyectable se implantará por vía parenteral mediante una aguja trocar específica de un solo uso que garantice una aplicación adecuada infringiendo el menor sufrimiento y daño posible al animal, observándose en todo momento las adecuadas medidas higiénico-sanitarias.
C. Consideraciones de los dispositivos y lectores en la identificación de los animales de la especie equina. Tanto en el caso de las marcas auriculares electrónicas como de los tanspondedores inyectables:
1. Si fuera necesario verificar el cumplimiento de las características el fabricante deberá presentar:
a) Una declaración de conformidad de su producto con las normas que establece el anexo II y los requisitos especificados en este anexo III.
b) Un expediente técnico emitido por uno o varios laboratorios independientes de ensayo acreditados de forma pertinente para este tipo de ensayos según norma UNE-EN ISO/IEC 17025.
No obstante, el fabricante podrá demostrar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante certificación por un organismo convenientemente acreditado.
2. Los restos y residuos derivados del proceso de aplicación de los dispositivos deberán ser recogidos y tratados conforme a la normativa medioambiental vigente.


