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Legislación › Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. La Biblioteca Nacional de España es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Cultura, y forma parte del Sistema Español de Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Su denominación es Biblioteca Nacional de España O.A.

2. La Biblioteca Nacional de España, de conformidad con la Ley 1/2015, de 24 de marzo, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 24 de marzo; en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal; en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos.

3. Corresponde al Ministerio de Cultura la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad, así como el control de eficacia del Organismo, a través de la inspección de servicios en los términos previstos en los artículos 98.2 y 85.2 respectivamente, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se modifica el apartado 1 y se añaden los apartados 3 y 4 por el art. 11.1 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. BOE-A-2026-12711

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 2016 Texto original Leer

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