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Legislación › Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

Artículo 4. La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España.

Artículo 4. La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España.

1. La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España, O.A. recae en la persona titular del Ministerio de Cultura.

2. Corresponde a la Presidencia:

a) La alta representación y gobierno del Organismo.

b) Elaborar la propuesta del plan estratégico de actuación y del plan anual de actuación, la Memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del Organismo.

c) Elevar al Consejo de Ministros la propuesta de nombramiento de la persona que ocupe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, O.A., previa consulta al Real Patronato a cuya consideración someterá los criterios a tener en cuenta para el nombramiento.

d) La convocatoria y presidencia de las reuniones a las que asista.

e) El resto de las funciones que le atribuya este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.

Se modifica por el art. 11.4 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. BOE-A-2026-12711

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 2016 Texto original Leer

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