Legislación › Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
Artículo 4. La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 2016 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 4. La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España.
1. La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España, de conformidad con O.A. recae en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, corresponde a quien sea persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Cultura.
2. Como establece la Ley 1/2015, de 24 de marzo, corresponde Corresponde a la Presidencia:
a) La alta dirección representación y gobierno del organismo. Organismo.
b) La aprobación Elaborar la propuesta del plan estratégico plurianual, el de actuación y del plan anual de objetivos, actuación, la Memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del organismo. Organismo.
c) El control de eficacia de la gestión del organismo. Elevar al Consejo de Ministros la propuesta de nombramiento de la persona que ocupe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, O.A., previa consulta al Real Patronato a cuya consideración someterá los criterios a tener en cuenta para el nombramiento.
d)
e) d) La convocatoria y presidencia de las reuniones a las que asista.
e) El resto de las funciones que le atribuya este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 2016 | Texto original | Leer |


