Legislación › Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Uno. Durante el año 2016, los recursos económicos de la agencia estarán integrados por:
1. Las asignaciones presupuestarias correspondientes con cargo a los presupuestos de la Generalitat valenciana.
2. Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que le sean adscritos.
3. Cualquier otro ingreso que le corresponda en virtud de ley, contrato y convenio.
Dos. El director o directora de la agencia, en el plazo de seis meses desde su nombramiento, elaborará y presentará a les Corts Valencianes el proyecto de reglamento de funcionamiento y régimen interior de la agencia para su posterior aprobación por parte de la agencia. Este reglamento se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Se modifica el apartado 2 por el art. 107 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2016 | Texto original | Leer |
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