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Legislación › Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2016 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
Uno. Durante el año 2016, los recursos económicos de la agencia estarán integrados por:
1. Las asignaciones presupuestarias correspondientes con cargo a los presupuestos de la Generalitat valenciana.
2. Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que le sean adscritos.
3. Cualquier otro ingreso que le corresponda en virtud de ley, contrato y convenio.
Dos. El director o directora de la agencia, en el plazo de seis meses desde su nombramiento, elaborará y presentará a las les Corts Valencianes y al Consell de la Generalitat el proyecto de Reglamento reglamento de funcionamiento y régimen interior de la agencia para su posterior aprobación posterior. por parte de la agencia. Este reglamento se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2016 Texto original Leer

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