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Legislación › Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.

Artículo 26. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.

Artículo 26. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.

Si una vez concluido el procedimiento establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 25 se formulan objeciones contra una medida adoptada por y esta no se considerase justificada, la Dirección General de la Marina Mercante la retirará.

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