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Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 24 de diciembre de 2016 · Último cambio el 20 de julio de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Requisitos de los equipos marinos.
- Artículo 5. Garantía de cumplimiento.
- Artículo 6. Funcionamiento del mercado interior.
- Artículo 7. Transferencia de buques extracomunitarios al pabellón español.
- Artículo 8. Marca de la rueda de timón.
- Artículo 9. Reglas y condiciones para la colocación de la marca de la rueda de timón.
- Artículo 10. Etiqueta electrónica.
- Artículo 11. Obligaciones de los fabricantes.
- Artículo 12. Representante autorizado.
- Artículo 13. Otros agentes económicos.
- Artículo 14. Procedimientos de evaluación de la conformidad.
- Artículo 15. Declaración UE de conformidad.
- Artículo 16. Notificación de los organismos de evaluación de la conformidad.
- Artículo 17. Autoridades notificantes.
- Artículo 18. Obligación de información de las autoridades notificantes.
- Artículo 19. Filiales y subcontrataciones de los organismos notificados.
- Artículo 20. Cambios en las notificaciones.
- Artículo 21. Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados.
- Artículo 22. Obligaciones operativas de los organismos notificados.
- Artículo 23. Obligación de los organismos notificados de facilitar información.
- Artículo 24. Marco de vigilancia del mercado de la Unión Europea.
- Artículo 25. Procedimiento en el caso de equipos marinos que entrañen riesgos a nivel nacional.
- Artículo 26. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
- Artículo 27. Productos conformes que, no obstante, entrañen riesgos para la seguridad marítima, la salud o la protección del medio ambiente.
- Artículo 28. Incumplimiento formal.
- Artículo 29. Expedición de certificados especiales basados en innovaciones técnicas excepcionales.
- Artículo 30. Expedición de certificados especiales por motivos de ensayo o evaluación.
- Artículo 31. Expedición de certificados de aprobación provisional.
- Artículo 32. Coordinación de los organismos notificados.
- Artículo 33. Notificaciones a la Comisión.
- Disposición adicional única. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Inspección de los equipos marinos.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


