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Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 24 de diciembre de 2016 · Último cambio el 20 de julio de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Definiciones.
  4. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 4. Requisitos de los equipos marinos.
  6. Artículo 5. Garantía de cumplimiento.
  7. Artículo 6. Funcionamiento del mercado interior.
  8. Artículo 7. Transferencia de buques extracomunitarios al pabellón español.
  9. Artículo 8. Marca de la rueda de timón.
  10. Artículo 9. Reglas y condiciones para la colocación de la marca de la rueda de timón.
  11. Artículo 10. Etiqueta electrónica.
  12. Artículo 11. Obligaciones de los fabricantes.
  13. Artículo 12. Representante autorizado.
  14. Artículo 13. Otros agentes económicos.
  15. Artículo 14. Procedimientos de evaluación de la conformidad.
  16. Artículo 15. Declaración UE de conformidad.
  17. Artículo 16. Notificación de los organismos de evaluación de la conformidad.
  18. Artículo 17. Autoridades notificantes.
  19. Artículo 18. Obligación de información de las autoridades notificantes.
  20. Artículo 19. Filiales y subcontrataciones de los organismos notificados.
  21. Artículo 20. Cambios en las notificaciones.
  22. Artículo 21. Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados.
  23. Artículo 22. Obligaciones operativas de los organismos notificados.
  24. Artículo 23. Obligación de los organismos notificados de facilitar información.
  25. Artículo 24. Marco de vigilancia del mercado de la Unión Europea.
  26. Artículo 25. Procedimiento en el caso de equipos marinos que entrañen riesgos a nivel nacional.
  27. Artículo 26. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
  28. Artículo 27. Productos conformes que, no obstante, entrañen riesgos para la seguridad marítima, la salud o la protección del medio ambiente.
  29. Artículo 28. Incumplimiento formal.
  30. Artículo 29. Expedición de certificados especiales basados en innovaciones técnicas excepcionales.
  31. Artículo 30. Expedición de certificados especiales por motivos de ensayo o evaluación.
  32. Artículo 31. Expedición de certificados de aprobación provisional.
  33. Artículo 32. Coordinación de los organismos notificados.
  34. Artículo 33. Notificaciones a la Comisión.
  35. Disposición adicional única. Régimen sancionador.
  36. Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
  37. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  38. Disposición final primera. Título competencial.
  39. Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  40. Disposición final tercera. Inspección de los equipos marinos.
  41. Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
  42. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  43. [firma]
  44. ANEXO I
  45. ANEXO II
  46. ANEXO III
  47. ANEXO IV
  48. ANEXO V