Legislación › Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los colchones de capital para otras entidades de importancia sistémica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2016 y la del 7 de abril de 2022.
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Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los colchones de capital para otras entidades de importancia sistémica.
Hasta el 31 de diciembre de 2018 solo será exigible como colchón de capital para OEIS el importe que resulte de aplicar los siguientes porcentajes al colchón que hubiera fijado el Banco de España para cada entidad: (Suprimida)
a) 25%, en 2016.
b) 50%, en 2017.
c) 75%, en 2018.
A partir de 2019 se exigirá el importe íntegro del colchón fijado por el Banco de España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5524 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |
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