Legislación › Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
18. Procedimiento de fijación o modificación del colchón contra riesgos sistémicos:
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2016 y la del 7 de abril de 2022.
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Norma 18. Procedimiento de fijación o modificación del colchón contra riesgos sistémicos de hasta el 3%. sistémicos:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Real Decreto 84/2015: 84/2015, el Banco de España
a) Antes de fijar un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos de hasta el 3% o de modificarlo en ese sentido,lo notificará a la Comisión, a la JERS, a JERS la ABE y a las autoridades competentes y designadas decisión de los Estados miembros afectados, un mes fijar o modificar uno o más porcentajes del colchón contra riesgos sistémicos antes de la su publicación de la decisión a que se refiere conformidad con la norma 21. Si el colchón es aplicable a exposiciones ubicadas una filial cuya empresa matriz esté establecida en Estados no miembros de la UE, también otro Estado miembro, lo notificará comunicará también a las autoridades de supervisión dicho Estado miembro.
Cuando el Banco de esos España decida aplicar el colchón a exposiciones en otros Estados no miembros miembros, fijará el mismo nivel para todas las exposiciones ubicadas en la UE, a menos que el colchón se fije para reconocer el porcentaje del colchón contra riesgos sistémicos fijado por otro Estado miembro de conformidad con la UE. norma 22.
2. En dicha notificación se describirán pormenorizadamente los elementos siguientes:
i. El riesgo sistémico Los riesgos macroprudenciales o macroprudencial existente sistémicos existentes en España.
ii. Los motivos por los cuales la magnitud de los riesgos sistémicos o macroprudenciales suponen una amenaza para la estabilidad del sistema financiero a escala nacional que justifica el porcentaje del colchón contra riesgos sistémicos.
iii. Los motivos La razón por los la que se considera que el colchón contra riesgos sistémicos es eficaz y proporcionado para reducir el riesgo.
iv. Una evaluación de la probable repercusión positiva o negativa del colchón contra riesgos sistémicos en el mercado interior sobre la base de la información de que se disponga.
v. La El porcentaje o porcentajes del colchón contra riesgos sistémicos que se desea exigir, las exposiciones a las que se aplican dichos porcentajes y las entidades que estarán sujetas a dichos porcentajes.
vi. Cuando el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos se aplique a todas las exposiciones, la razón por la cual ninguna que la autoridad considera que el colchón contra riesgos sistémicos no duplica el funcionamiento del colchón para OEIS previsto en la norma 15.
3. En caso de las medidas disponibles al amparo que la decisión de fijar el porcentaje del Reglamento (UE) n.º 575/2013, excluidos sus artículos 458 y 459, colchón contra riesgos sistémicos dé lugar a una disminución o de a la Ley 10/2014 ausencia de cambio del porcentaje fijado previamente, el Banco de España deberá cumplir únicamente lo dispuesto en los apartados 1 y 2.
4. La decisión de fijar uno o más porcentajes del Real Decreto 84/2015 bastan, por sí solas colchón contra riesgos sistémicos, en cualquier conjunto o combinadas, subconjunto de exposiciones sometido a uno o varios colchones contra riesgos sistémicos, puede dar lugar a:
a) Un porcentaje combinado de colchón contra riesgos sistémicos no superior al 3 % para afrontar cualquiera de dichas exposiciones. En este caso, el riesgo macroprudencial Banco de España notificará la decisión de fijar uno o sistémico más porcentajes del colchón contra riesgos sistémicos a la JERS con, al menos, un mes de que se trata, teniendo en cuenta antelación a la eficacia relativa publicación de dichas medidas. la decisión. En cuanto a esta letra, el reconocimiento del porcentaje del colchón contra riesgos sistémicos
vi. Elque fijado por otro Estado miembro no se desea exigir. contabilizará a efectos del límite del 3 %.
b) Una vez realizada Un porcentaje combinado de colchón contra riesgos sistémicos superior al 3 % y de hasta el 5 % para cualquiera de dichas exposiciones. En este caso, el Banco de España solicitará, en la notificación presentada a que se refiere la letra a), JERS, el dictamen de la Comisión Europea.
c) Un porcentaje combinado de colchón contra riesgos sistémicos superior al 5 % para cualquiera de dichas exposiciones. En este caso, el Banco de España, sin perjuicio de la notificación a la JERS, solicitará la autorización de la Comisión Europea antes de aplicar la decisión. El Banco de España podrá esperará a que la Comisión le autorice a aplicar la medida propuesta antes de adoptar el colchón colchón.
5. Cuando una entidad a todas las exposiciones. la que sea aplicable un porcentaje combinado de colchón contra riesgos sistémicos sea filial de una empresa matriz establecida en otro Estado miembro, el Banco de España solicitará una recomendación de la Comisión Europea y de la JERS en la notificación presentada.
Cuando el Banco de España decida aplicar y la autoridad de la matriz no se pongan de acuerdo sobre el porcentaje o los porcentajes del colchón contra riesgos sistémicos aplicables a exposiciones la filial y en otros Estados miembros, fijará el mismo nivel para todas las exposiciones ubicadas caso de recomendación negativa tanto de la Comisión Europea como de la JERS, el Banco de España podrá remitir el asunto a la ABE, debiendo solicitar su asistencia y quedando en suspenso la UE. decisión de fijar el colchón contra riesgos sistémicos para esas exposiciones hasta que esta se haya pronunciado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5524 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


