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Legislación › Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.

Norma 19. Procedimiento de fijación del colchón contra riesgos sistémicos superior al 3% y hasta el 5%.

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Norma 19. Procedimiento de fijación del colchón contra riesgos sistémicos superior al 3% y hasta el 5%.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Real Decreto 84/2015:
a) Cuando el colchón contra riesgos sistémicos sea aplicable a exposiciones ubicadas en otros Estados miembros de la UE, el procedimiento de fijación del colchón será el establecido en la norma 20.
b) Cuando el colchón contra riesgos sistémicos sea aplicable a exposiciones ubicadas en España o en Estados no miembros de la UE:
i. La fijación del colchón respetará el procedimiento establecido en la norma 18 con los requisitos adicionales establecidos en los epígrafes siguientes.
ii. Antes de adoptar el colchón, se contará con el dictamen emitido por la Comisión Europea en virtud del artículo 133.14 de la Directiva 2013/36/UE. Si el dictamen de la Comisión Europea fuera negativo, el Banco de España acatará el dictamen o expondrá las razones por las que no lo hace.
iii. Si algún subsector del sector financiero es una filial cuya empresa matriz está establecida en otro Estado miembro de la UE, el Banco de España realizará también la notificación a la que se refiere la norma 18 a las autoridades competentes o designadas por el Estado miembro de que se trate. Asimismo, antes de adoptar el colchón, se contará con el dictamen de la Comisión Europea y con la recomendación emitida por la JERS en virtud del artículo 133.14 de la Directiva 2013/36/UE. En caso de desacuerdo entre el Banco de España y las autoridades competentes o designadas mencionadas previamente, o si el dictamen de la Comisión Europea y la recomendación de la JERS fueran ambos negativos, el Banco de España planteará la cuestión a la ABE y le solicitará asistencia con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010. La decisión de fijar el colchón para esas exposiciones quedará suspendida hasta que la ABE se haya pronunciado.
(Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5524 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2016 Texto original Leer

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