Legislación › Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Norma 13. Colchón de capital para entidades de importancia sistémica mundial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2016 y la del 7 de abril de 2022.
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Norma 13. Colchón de capital para entidades de importancia sistémica mundial.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1.a) de la Ley 10/2014 y en el artículo 62 del Real Decreto 84/2015, el Banco de España identificará a aquellas entidades de crédito que sean sean, en base consolidada, entidades de importancia sistémica mundial (en adelante, EISM). Podrán ser identificadas como EISM bien las entidades EISM:
a) Un grupo encabezado por una entidad de crédito, bien las sociedades financieras crédito matriz de la UE, una sociedad financiera de cartera y las sociedades financieras mixtas matriz de la UE o una sociedad financiera mixta de cartera que sean matriz de un grupo la UE.
b) Una entidad de entidades financieras crédito que incluya, al menos, no sea filial de una entidad de crédito. No obstante lo anterior, no podrán ser EISM aquellas entidades de crédito que sean filiales con matriz en un Estado miembro de la UE de entidades de crédito o UE, de empresas una sociedad financiera de servicios cartera matriz de inversión, la UE o de sociedades financieras una sociedad financiera mixta de cartera o de sociedades financieras mixtas matriz de cartera. la UE.
2. El método de identificación de las EISM, y de su clasificación en las subcategorías a las que se refiere el artículo 46.2 de la Ley 10/2014 y el artículo 62.2 del Real Decreto 84/2015, será el especificado en las normas técnicas de regulación a las que se refiere el artículo 131.18 de la Directiva 2013/36/UE, establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 1222/2014.
3. El método adicional de identificación de las EISM a que se refiere el artículo 46.2 bis de la Ley 10/2014 y el artículo 62.2 bis del Real Decreto 84/2015 será el especificado en las normas técnicas de regulación a las que se refiere el artículo 131.18 de la Directiva 2013/36/UE, establecidas en el Reglamento Delegado n.º 1222/2014.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 10/2014, cada EISM mantendrá mantendrá, en base consolidada, el colchón de capital de nivel 1 ordinario para EISM que corresponda a la subcategoría en la que se clasifique a la entidad.
4. 5. Las EISM se clasificarán en cinco subcategorías subcategorías, a las que se les aplicará el porcentaje del colchón para EISM que figura en el cuadro siguiente. Dicho porcentaje se aplicará sobre el importe total de exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Subcategoría 1 ·
1% Porcentaje ·
Subcategoría 2 1. ·
1,5% 1 ·
Subcategoría 3 2. ·
2% 1,5 ·
Subcategoría 4 3. ·
2,5% 2 ·
Subcategoría 5 4. ·
2,5 ·
3,5% Subcategoría 5. ·
3,5 ·
5. 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto 84/2015, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 4 de esta norma, el Banco de España podrá, en podrá –en el ejercicio de una supervisión prudente: prudente–:
a) Reclasificar a una EISM de una subcategoría inferior a en una subcategoría superior.
b) Clasificar a una entidad, en el sentido del apartado 1, cuya puntuación general sea inferior al límite establecido para la primera subcategoría en dicha subcategoría o en otra superior, y así identificarla como EISM.
c) Teniendo en cuenta la existencia del Mecanismo Único de Resolución, a partir de la puntuación general adicional a la que se refiere el artículo 62.2 bis del Real Decreto 84/2015, reclasificar una EISM de una subcategoría superior en una subcategoría inferior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5524 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


