Legislación › Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Norma 20. Procedimiento de fijación del colchón contra riesgos sistémicos superior al 5%.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2016 y la del 7 de abril de 2022.
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Norma 20. Procedimiento de fijación del colchón contra riesgos sistémicos superior al 5%.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 84/2015: (Suprimida)
a) Antes de fijar el colchón contra riesgos sistémicos en un porcentaje superior al 5% o de modificarlo en ese sentido, el Banco de España lo notificará a la Comisión, a la JERS, a la ABE y a las autoridades competentes y designadas de los Estados miembros afectados. Si el colchón es aplicable a exposiciones ubicadas en Estados no miembros de la UE, también lo notificará a las autoridades de supervisión de esos Estados. En la notificación se describirán pormenorizadamente los elementos siguientes:
i. El riesgo sistémico o macroprudencial existente en España.
ii. Los motivos por los cuales la magnitud de los riesgos sistémicos o macroprudenciales suponen una amenaza para la estabilidad del sistema financiero a escala nacional que justifica el porcentaje del colchón contra riesgos sistémicos.
iii. Los motivos por los que se considera que el colchón contra riesgos sistémicos es eficaz y proporcionado para reducir el riesgo.
iv. Una evaluación de la probable repercusión positiva o negativa del colchón contra riesgos sistémicos en el mercado interno, sobre la base de la información de que disponga el Estado miembro.
v. La razón por la cual ninguna de las medidas disponibles al amparo del Reglamento (UE) n.º 575/2013, excluidos sus artículos 458 y 459, o de la Ley 10/2014 y del Real Decreto 84/2015, bastan, por sí solas o combinadas, para afrontar el riesgo macroprudencial o sistémico de que se trata, teniendo en cuenta la eficacia relativa de dichas medidas.
vi. El porcentaje del colchón contra riesgos sistémicos que se desea exigir.
b) El Banco de España solo adoptará el colchón contra riesgos sistémicos o su modificación si dispone de la autorización pertinente de la Comisión Europea conforme a lo dispuesto en el artículo 133.15 de la Directiva 2013/36/UE.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5524 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


