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Legislación › Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.

Norma 23. Aplicación conjunta de los colchones para entidades de importancia sistémica mundial, otras entidades de importancia sistémica y contra riesgos sistémicos.

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Norma 23. Aplicación conjunta de los colchones para entidades de importancia sistémica mundial, otras entidades de importancia sistémica y contra riesgos sistémicos.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 65 del Real Decreto 84/2015:
a) Cuando se exija a una entidad o a un grupo, en base consolidada: grupo:
i. Un un colchón para EISM y un colchón para OEIS, se aplicará el colchón más elevado de los dos. dos;
ii. Al menos uno de los colchones referidos en el apartado i), junto con un colchón contra riesgos sistémicos que se aplique a las exposiciones ubicadas en un Estado miembro con el fin de afrontar el riesgo macroprudencial en dicho Estado, pero no a las exposiciones ubicadas fuera de él, se acumularán el colchón contra riesgos sistémicos y el que resulte de aplicación según el apartado i).
iii. Al
al menos uno de los colchones referidos en el apartado i) y un colchón contra riesgos sistémicos distinto al recogido en el apartado ii), se aplicará el colchón más elevado de los tres.
b) Cuando se exija a una entidad, en base individual o subconsolidada, un colchón para OEIS y un colchón contra riesgos sistémicos:
i. Si
sistémicos, el colchón contra riesgos sistémicos se aplica a las exposiciones ubicadas en un Estado miembro será cumulativo con el fin de afrontar el riesgo macroprudencial en dicho Estado, pero no a las exposiciones ubicadas fuera de él, se acumularán el colchón contra riesgos sistémicos y el colchón para OEIS.
ii. En otro caso, se aplicará el más elevado de los dos.
c) Cuando una entidad forme parte de un grupo o subgrupo al que pertenezca una
EISM o una OEIS, ello no supondrá en ningún caso u OEIS que dicha entidad esté sujeta, en base individual, a unos requerimientos combinados de colchón inferiores a la suma del colchón de conservación de capital, del colchón aplique de capital anticíclico, y:
i. Si se le aplica en base individual un colchón contra riesgos sistémicos a las exposiciones ubicadas en un Estado miembro
conformidad con el fin de afrontar el riesgo macroprudencial en dicho Estado, pero no a las exposiciones ubicadas fuera de él, apartado i).
b) Será necesario solicitar la autorización previa
de la Comisión Europea cuando la suma del colchón para OEIS y porcentaje del colchón contra riesgos sistémicos que se le apliquen en base individual.
ii. Si se le aplica en base individual un colchón contra riesgos sistémicos distinto al recogido en
y el apartado i) anterior, porcentaje del mayor entre el colchón para EISM o para OEIS y el colchón contra riesgos sistémicos al que se le apliquen esté sometida la misma entidad pudiera resultar en base individual. un porcentaje del colchón superior al 5 %.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5524 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2016 Texto original Leer

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