Legislación › Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Norma 23. Aplicación conjunta de los colchones para entidades de importancia sistémica mundial, otras entidades de importancia sistémica y contra riesgos sistémicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2016 y la del 7 de abril de 2022.
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Norma 23. Aplicación conjunta de los colchones para entidades de importancia sistémica mundial, otras entidades de importancia sistémica y contra riesgos sistémicos.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 65 del Real Decreto 84/2015:
a) Cuando se exija a una entidad o a un grupo, en base consolidada: grupo:
i. Un un colchón para EISM y un colchón para OEIS, se aplicará el colchón más elevado de los dos. dos;
ii. Al menos uno de los colchones referidos en el apartado i), junto con un colchón contra riesgos sistémicos que se aplique a las exposiciones ubicadas en un Estado miembro con el fin de afrontar el riesgo macroprudencial en dicho Estado, pero no a las exposiciones ubicadas fuera de él, se acumularán el colchón contra riesgos sistémicos y el que resulte de aplicación según el apartado i). al menos uno de los colchones referidos en el apartado i) y un colchón contra riesgos
iii. Alsistémicos distinto al recogido en el apartado ii), se aplicará el colchón más elevado de los tres. sistémicos, el colchón contra riesgos sistémicos
b) Cuando se exija a una entidad, en base individual o subconsolidada, un colchón para OEIS y un colchón contra riesgos sistémicos:
i. Sise aplica a las exposiciones ubicadas en un Estado miembro será cumulativo con el fin de afrontar el riesgo macroprudencial en dicho Estado, pero no a las exposiciones ubicadas fuera de él, se acumularán el colchón contra riesgos sistémicos y el colchón para OEIS. EISM
ii. En otro caso, se aplicará el más elevado de los dos.
c) Cuando una entidad forme parte de un grupo o subgrupo al que pertenezca unao una OEIS, ello no supondrá en ningún caso u OEIS que dicha entidad esté sujeta, en base individual, a unos requerimientos combinados de colchón inferiores a la suma del colchón de conservación de capital, del colchón aplique de capital anticíclico, y: conformidad con el
i. Si se le aplica en base individual un colchón contra riesgos sistémicos a las exposiciones ubicadas en un Estado miembrofin de afrontar el riesgo macroprudencial en dicho Estado, pero no a las exposiciones ubicadas fuera de él, apartado i).
b) Será necesario solicitar la autorización previa de la Comisión Europea cuando la suma del colchón para OEIS y porcentaje del colchón contra riesgos sistémicos que se le apliquen en base individual. y el
ii. Si se le aplica en base individual un colchón contra riesgos sistémicos distinto al recogido enapartado i) anterior, porcentaje del mayor entre el colchón para EISM o para OEIS y el colchón contra riesgos sistémicos al que se le apliquen esté sometida la misma entidad pudiera resultar en base individual. un porcentaje del colchón superior al 5 %.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5524 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


