Legislación › Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Norma 33. Evaluación de la idoneidad de los miembros del consejo de administración, directores generales y asimilados por la autoridad competente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2016 y la del 7 de abril de 2022.
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Norma 33. Evaluación de la idoneidad de los miembros del consejo de administración, directores generales y asimilados por la autoridad competente.
1. La autoridad competente evaluará, con carácter previo a su inscripción en el Registro de Altos Cargos, la concurrencia de los requisitos de idoneidad en los miembros del consejo de administración y directores generales o asimilados. Dicha evaluación comenzará con la notificación de la propuesta de nombramiento, según determina el artículo 33.3 33, apartados 3 y 4, del Real Decreto 84/2015, y se realizará dentro del plazo de tres meses establecido en el artículo 29.2.c) del Real Decreto 84/2015.
La autoridad competente realizará todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven de procedimientos de evaluación de idoneidad a la entidad o a la sociedad financiera de cartera matriz o sociedad financiera mixta de cartera matriz interesada, quien trasladará al candidato propuesto las comunicaciones que se refieran a él.
2. A fin de valorar la idoneidad, la autoridad competente considerará toda la información de que disponga y podrá:
a) Consultar a otros supervisores, españoles o extranjeros.
b) Entrevistar al evaluado.
c) Requerir más información o documentación.
d) Utilizar cualquier otro medio que considere conveniente para comprobar que el candidato reúne los requisitos de idoneidad y que la información aportada es veraz.
3. La autoridad competente emitirá una evaluación negativa, con la debida motivación, si comprueba que el evaluado no reúne los requisitos necesarios o si durante el proceso de evaluación se aporta información falsa, falsa o engañosa, o se omite información relevante relevante, o no se subsanan las deficiencias identificadas durante el proceso a requerimiento de la autoridad competente.
En esos casos, y con carácter previo a la adopción de la resolución, la autoridad competente lo comunicará a la entidad o sociedad y concederá un plazo de quince días hábiles para la formulación de alegaciones.
Si el resultado de la evaluación es positivo, la autoridad competente también lo comunicará a la entidad o sociedad para que, una vez que el candidato haya sido nombrado y en el plazo máximo de quince días hábiles desde su aceptación, proceda a solicitar su inscripción en el Registro de Altos Cargos. Cargos, en su caso, que se tramitará en procedimiento separado y posterior al procedimiento de evaluación de idoneidad.
El Banco de España procederá entonces a inscribir a la persona nombrada en el Registro de Altos Cargos, y notificará este hecho.
4. Las entidades y sociedades a que se refiere la norma 30 deberán comunicar a la autoridad competente cualquier circunstancia relevante que, durante el ejercicio de la actividad de una persona ya inscrita en el Registro de Altos Cargos, afecte a su honorabilidad o, al cumplimiento de cualquiera de los requisitos de idoneidad establecidos en la norma 32, apartados 1 y 2, así como las incompatibilidades establecidas en la norma 34. La comunicación de la circunstancia relevante se acompañará de una evaluación de idoneidad en la que las entidades y sociedades a que se refiere la norma 30 analicen y justifiquen el caso cumplimiento específico de miembros del consejo los requisitos de administración, idoneidad que pudieran verse afectados a su capacidad para ejercer un buen gobierno. la luz de las circunstancias comunicadas. La comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de quince días hábiles desde que se tuviera, o tuviera –o debiera haber tenido, haberse tenido– conocimiento del hecho. La autoridad competente evaluará si dichos cambios afectan al resultado de la evaluación realizada previamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5524 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


