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Legislación › Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.

Norma 36. Aplicación y personal sujeto a las normas de remuneraciones.

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Norma 36. Personal Aplicación y personal sujeto a las normas sobre de remuneraciones.
1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32.6 de la Ley 10/2014, los requisitos previstos en los artículos 32, 33, 34 y 36 de la Ley 10/2014 y su normativa de desarrollo serán aplicables en base consolidada al personal de las filiales que realice actividades profesionales que tengan una incidencia significativa directa en el perfil de riesgo o el negocio de las entidades del grupo, ya estén las filiales a las que pertenezcan en la UE o en un tercer país, independientemente de si dichas filiales están sujetas, o lo estarían si estuvieran establecidas en la Unión Europea, a requisitos de remuneración específicos de conformidad con otros actos jurídicos de la Unión Europea.
2.
Lo dispuesto en las normas 38 a 42 de esta sección será únicamente aplicable al colectivo identificado, según se define en la norma 1, con la salvedad de la norma 42.1, que se aplicará a los administradores y directivos de las entidades contempladas en ella.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5524 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2016 Texto original Leer

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