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Legislación › Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.

Norma 3. Sucursales en España de entidades de crédito con sede en Estados miembros de la Unión Europea.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2016 y la del 12 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras). Volver al texto en vigor

Norma 3. Sucursales en España de entidades de crédito con sede en Estados miembros de la Unión Europea.
Los requerimientos establecidos en la presente circular no serán aplicables de forma general a las sucursales en España de entidades de crédito con sede en Estados miembros de la UE, UE; esta exclusión no alcanzará a lo previsto en los capítulos 10 y 11 de esta circular. Ello sin perjuicio de que tengan que enviar a la autoridad competente los datos sobre el mercado inmobiliario español a los que se refiere el artículo 101 430 bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y conforme al estado C-15.00 C 15.00 establecido en el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/451, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.
No obstante, por consideraciones de estabilidad financiera, la autoridad competente podrá requerir a estas sucursales información adicional sobre sus actividades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21220 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2016 Texto original Leer

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