Legislación › Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Norma 43. Requisitos generales aplicables a la delegación de la prestación de servicios o del ejercicio de funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2016 y la del 7 de abril de 2022.
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Norma 43. Delegación Requisitos generales aplicables a la delegación de la prestación de servicios o del ejercicio de funciones.
1. La delegación de prestación de servicios o del ejercicio de las funciones por parte de las entidades de crédito en un tercero proveedor de servicios tercero, incluyendo proveedores pertenecientes al mismo grupo de la entidad, se regirá por lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 84/2015. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta 84/2015 y por lo establecido en la presente norma, de acuerdo con el ámbito de aplicación definido en la norma 2. sección.
2. Las entidades que tengan delegada la prestación de servicios o el ejercicio de funciones, incluida la delegación dentro del propio grupo, deberán contar con una política de delegación aprobada por su consejo de administración, sujeta a expresas actualizaciones periódicas que serán realizadas como mínimo cada dos años. En
3.el desarrollo de esta política en relación con la prestación de servicios o el ejercicio de funciones esenciales, la entidad deberá evaluar el potencial impacto de cualquier riesgo en que incurra y especificar la gestión que, de acuerdo a su materialidad, aplicará a estos. Al menos, deberá considerarse: elección de proveedores de servicios o funciones, sean o no esenciales, las entidades deberán valorar, entre otros factores que puedan ser relevantes en cada caso, la calidad, la experiencia y la estabilidad de los
a) El riesgo de incumplimiento de las normas que regulan la actividad de la entidad y de las normas más relevantes que son de aplicación al proveedor del servicio.
b) El riesgo de concentración derivado de la acumulación de servicios o funciones delegadas a un mismo proveedor o en una misma zona geográfica.
c) El riesgo inherente al país en el que esté radicado el proveedor del servicio.
d) El riesgo reputacional derivado de las prácticas seguidas por el proveedor del servicio que pudieran generar en los clientes, los inversores, el supervisor o el mercado en general una opinión negativa sobre la entidad.
e) El riesgo operacional, incluido el riesgo legal, debido a fallos en la prestación del servicio por parte del proveedor, como consecuencia, entre otros factores, de la inadecuación de los procesos, los sistemas internos o el personal asignado.
Asimismo, se deberá especificar la unidad de control del área o el receptor del servicio responsable del seguimiento y control de cualesquiera de las funciones o servicios que se deleguen.
4. En relación con la delegación de la prestación de servicios o del ejercicio de funciones esenciales, el consejo de administración deberá asegurarse de que se cumplen los requisitos establecidos en su política en relación con la delegación de servicios o funciones mediante la recepción de informes de seguimiento, elaborados por el departamento interno correspondiente. Auditoría interna revisará el contenido de estos informes, que podrán variar tanto en su frecuencia como en su profundidad, en función de la naturaleza o criticidad de los servicios o funciones delegadas, pero que habrán de evaluar tanto los riesgos como los beneficios obtenidos con la delegación y deberán ser actualizados, como mínimo, anualmente.
5. En laproveedores proveedores, incluyendo, a estos efectos, sin limitación, su solvencia financiera y grado de continuidad en la prestación de los servicios, su reputación en el mercado y el grado en que estos cumplen con las leyes y normas más relevantes que les son de aplicación. En particular, deberá valorarse el modo en que se cumple con la normativa las normas de prevención de blanqueo de capitales y de protección a la clientela.
6. La delegación de la prestación de servicios o del ejercicio de funciones esenciales no puede resultar en la obstaculización de las facultades de supervisión de la autoridad competente ni en la dependencia excesiva de la entidad respecto al proveedor de los servicios. A tal efecto, los contratos de las entidades españolas que regulen la actividad deberán: 3. Las entidades vigilarán que sus propios planes de
a) Incluir una cláusula que contemple el acceso directo y sin restricciones de la autoridad competente a la información de la entidad de crédito en poder de los proveedores, así como la posibilidad de verificar, en los propios locales de estos, la idoneidad de los sistemas, herramientas o aplicaciones utilizados en la prestación de los servicios o funciones delegados.
b) Permitir el desistimiento y prever que los costes para la entidad de dicho desistimiento sean razonables.
c) Permitir que la entidad limite la subcontratación de servicios por parte del proveedor de servicios o extienda los principios de su política de delegación a estos casos.
d) Incluir la exigencia de que el proveedor de los servicios disponga de un plan de contingencias que permita mantener su actividad y limitar las pérdidas de la entidad en caso de incidencias graves.
Adicionalmente, si el proveedor estuviera radicado en el extranjero, deberá incluirse una cláusula que especifique la jurisdicción del país a la que estará sujeto el contrato, de forma que la entidad conozca los potenciales riesgos legales en que pudiera incurrir en caso de conflicto.
7.contingencias contingencia incluyan y contemplen adecuadamente los servicios o funciones que hayan sido objeto de delegación, en particular los que tengan carácter esencial, y establecerán alternativas a la delegación contratada.
8. En función 4. La delegación de la naturaleza o criticidad prestación de algunas funciones o servicios, servicios o de sus efectos en el régimen de gobierno interno de la entidad, la autoridad competente podrá establecer limitaciones a la delegación, a cuyo efecto tendrá funciones, sean o no esenciales, no puede resultar en consideración, entre otros aspectos, la política de delegación que tenga establecida la entidad, su estructura organizativa, su entorno obstaculización de control interno y las implicaciones de la delegación en relación con el ejercicio facultades de la función supervisora supervisión de la autoridad competente. competente ni en la
9. Las entidades deberán comunicar formalmente aautoridad competente, con una antelación mínima de un mes, sus planes de delegación de funciones o servicios esenciales. Dicha comunicación deberá estar acompañada del correspondiente análisis de riesgos y dependencia excesiva de las medidas mitigadoras que, en su caso, procedan, especialmente cuando la delegación implique el uso entidad respecto al proveedor de nuevas tecnologías. los servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5524 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


