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Legislación › Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.

Norma 59. Información con relevancia prudencial.

Norma 59. Información con relevancia prudencial.

De conformidad con el artículo 85 de la Ley 10/2014 y con el artículo 93 del Real Decreto 84/2015, las entidades de crédito o los grupos consolidables de entidades de crédito que estén obligadas a publicar el documento «Información con relevancia prudencial», de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, deberán someter el contenido del mencionado documento a verificación por la auditoría interna de la entidad, por las unidades de control de riesgos o por auditores o expertos independientes.

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