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Legislación › Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.

Norma 64 ter. Información que hay que remitir sobre las ratios más elevadas autorizadas entre la remuneración variable y fija.

Norma 64 ter. Información que hay que remitir sobre las ratios más elevadas autorizadas entre la remuneración variable y fija.

1. En aquellos casos en los que la junta general de accionistas u órgano equivalente de la entidad apruebe un nivel de remuneración variable superior al 100 % del componente fijo de la remuneración total, y sin perjuicio de las obligaciones de comunicación recogidas en el artículo 34.1.g) de la Ley 10/2014, la entidad remitirá, en base individual, el estado que figura en el anejo IV de esta circular y se detalla a continuación:

Estado Nombre del estado Periodicidad
R 07.00 Ratios más elevadas autorizadas entre la remuneración variable y fija. Bienal

2. El estado R 07.00 deberá remitirse al Banco de España antes del 15 de junio del año siguiente a la fecha de referencia correspondiente.

Se añade por la norma 1.e) de la Circular 3/2023, de 31 de octubre. BOE-A-2023-23052

Téngase en cuenta que la primera remisión del estado R 07.00 será la referida a la información correspondiente a 31 de diciembre de 2024, y se efectuará no más tarde del 15 de junio de 2025, según establece la disposición final única de la citada Circular.

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