Legislación › Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Norma 64. Información periódica general que hay que rendir sobre remuneraciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2016 y la del 7 de abril de 2022.
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Norma 64. Información periódica que hay que rendir sobre remuneraciones.
1. Los estados que han de remitirse sobre remuneraciones figuran en el anejo IV de esta circular y se detallan a continuación:
Estado ·
Denominación ·
Periodicidad ·
RM1 R.01 ·
Información relativa a la remuneración de todo el personal. ·
Anual. ·
RM2 R.02 ·
Información relativa a la remuneración devengada por el colectivo identificado. ·
Anual. ·
RM3 R.03 ·
Desglose por bandas salariales de las personas cuya remuneración alcance o supere 1 el millón de euros. ·
Anual. ·
RM4 R.04 ·
Información sobre las personas cuyas remuneraciones devengadas alcancen o superen 1 el millón de euros en el año. ·
Anual. ·
2. Los estados de remuneración deberán remitirse al Banco de España con la información que en ellos se requiere y en los términos agregados que se indican, por:
a) Los grupos consolidables de entidades de crédito.
b) Las entidades de crédito que no forman parte de ningún grupo.
c) Las sucursales de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la UE que no hayan sido eximidas del cumplimiento de las obligaciones de la sección 3.ª del capítulo 4.º de esta circular.
3. Los grupos consolidables de entidades de crédito deberán enviar los estados a nivel consolidado y las entidades de crédito no integradas en ningún grupo a nivel individual.
4. En aquellos casos en los que la junta general de accionistas u órgano equivalente de la entidad apruebe un nivel de remuneración variable superior al 100% del componente fijo de la remuneración total para alguna persona cuya actividad profesional incida de manera significativa en el perfil de riesgo de la entidad, el consejo de administración de la entidad deberá comunicar inmediatamente al Banco de España:
a) El acuerdo del consejo de administración por el que se adopta la recomendación dirigida a la junta general de accionistas u órgano equivalente, incluido el nivel más alto del componente variable de la remuneración propuesto y su justificación, y acreditando que ese nivel no impide el cumplimiento de las obligaciones de la entidad previstas en la normativa de solvencia, en especial las relativas a fondos propios.
b) La decisión adoptada al respecto por la junta general de accionistas u órgano equivalente, incluido el nivel máximo más alto del componente variable de la remuneración aprobado.
5. Los estados de remuneraciones deberán remitirse al Banco de España antes del 30 de junio del año siguiente a la fecha de referencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-23052 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2022 | BOE-A-2022-5524 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


