Legislación › Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Norma 64. Información periódica general que hay que rendir sobre remuneraciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 2022 y la del 4 de diciembre de 2023.
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Norma 64. Información periódica general que hay que rendir sobre remuneraciones.
1. Los estados generales que han de remitirse sobre remuneraciones figuran en el anejo IV de esta circular y se detallan a continuación: son los siguientes:
Estado ·
Denominación Nombre del estado ·
Periodicidad ·
R.01 R 01.00 ·
Información relativa a general e información sobre la remuneración de todo el personal. ·
Anual. Anual ·
R.02 R 02.00 ·
Información relativa a adicional sobre la remuneración devengada por el del colectivo identificado. ·
Anual. Anual ·
R.03 R 03.00 ·
Desglose por bandas salariales Remuneración de 1 millón EUR o más al año. ·
Anual ·
R 04.00 ·
Información sobre la remuneración de las personas cuya con alta remuneración alcance o supere el millón de euros. con arreglo a la Directiva 2013/36/UE. ·
Anual. Anual ·
R.04 R 04.01 ·
Información sobre la remuneración de las personas con alta remuneración con arreglo a la Directiva (UE) 2019/2034 - Empresas de servicios de inversión del grupo consolidable de entidades de crédito. ·
Anual ·
R 05.00 ·
Excepciones a la aplicación de los requisitos de pago de partes de la remuneración variable diferida y en instrumentos con arreglo a la Directiva 2013/36/UE. ·
Anual ·
R 09.00 ·
Remuneración concedida respecto del ejercicio. ·
Anual ·
R 10.00 ·
Pagos especiales al personal cuyas remuneraciones devengadas alcancen o superen actividades profesionales inciden de manera importante en el millón perfil de euros riesgo de la entidad (colectivo identificado). ·
Anual ·
R 11.00 ·
Remuneración diferida. ·
Anual ·
R 12.00 ·
Información sobre la remuneración del personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el año. perfil de riesgo de la entidad (colectivo identificado). ·
Anual. Anual ·
2. El estado R 03.00 y del estado R 09.00 al estado R 12.00 se corresponden con los estados EU REM1 a EU REM5 que figuran recogidos en el anexo XXXIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, y han de completarse teniendo en cuenta las instrucciones recogidas en el anexo XXXIV de dicho reglamento. El resto de estados figuran en el anejo IV de esta circular.
3. Los estados de remuneración listados en el apartado primero deberán remitirse al Banco de España con la información que en ellos se requiere y a nivel consolidado. Las entidades no integradas en ningún grupo o subgrupo consolidable en España remitirán los términos agregados estados con carácter individual, al igual que las sucursales de entidades de crédito con sede en un Estado no miembro de la Unión Europea. Los estados se indican, por: remitirán de la forma siguiente:
a) Los grupos consolidables Las entidades grandes, incluidas las filiales grandes, enviarán todos los estados listados en el apartado primero.
b) Las entidades pequeñas y no complejas que tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de un Estado miembro remitirán todos los estados listados en el apartado primero, con excepción del estado R 12.00.
c) Las entidades pequeñas y no complejas no cotizadas enviarán exclusivamente del estado R 01.00 al estado R 05.00.
d) El resto de crédito. las entidades no mencionadas en las letras a), b) y c) anteriores, y que tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de un Estado miembro, remitirán todos los estados listados en el apartado primero.
e) El resto de las entidades no mencionadas en las letras a), b) y c) anteriores, y que sean no cotizadas, remitirán todos los estados listados en el apartado primero, con excepción del estado R 12.00.
f) Las filiales de entidades matrices de crédito otro estado miembro de la Unión Europea que no forman parte tengan la consideración de ningún grupo. filial grande enviarán exclusivamente del estado R 01.00 al estado R 05.00.
c) g) Las sucursales de entidades de crédito con sede en Estados que no sean miembros de la Unión Europea enviarán del estado R 01.00 al estado R 05.00, con la salvedad del estado R 04.01. Como excepción a lo dispuesto en esta letra, las sucursales de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la UE que no hayan sido eximidas del cumplimiento de las obligaciones de la sección 3.ª del capítulo 4.º 4 de esta circular. circular presentarán exclusivamente el estado R 03.00 y
3. Los grupos consolidables de entidades de crédito deberán enviar los estados a nivel consolidadolas entidades de crédito no integradas en ningún grupo a nivel individual. el estado R 04.00.
4. En aquellos casos en los que la junta general de accionistas u órgano equivalente de el caso del estado R 04.01, será la entidad apruebe un nivel de remuneración variable superior matriz en España quien lo remitirá al 100% del componente fijo Banco de España. Dicho estado contendrá la información sobre las personas con alta remuneración total para alguna persona cuya actividad profesional incida de manera significativa en el perfil de riesgo de la entidad, el consejo que son miembros de administración las empresas de la entidad deberá comunicar inmediatamente al Banco servicios de España: inversión del
a) El acuerdoconsejo de administración por el que se adopta la recomendación dirigida grupo sujetas a la junta general de accionistas u órgano equivalente, incluido el nivel más alto del componente variable lo dispuesto en los artículos 25 y 34 de la remuneración propuesto y su justificación, Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y acreditando que ese nivel no impide el cumplimiento del Consejo, de las obligaciones 27 de la entidad previstas en la normativa noviembre de solvencia, en especial las relativas 2019, relativa a fondos propios. la
b) La decisión adoptada al respecto porjunta general supervisión prudencial de accionistas u órgano equivalente, incluido el nivel máximo más alto del componente variable las empresas de la remuneración aprobado. inversión.
5. Los estados de remuneraciones listados en el apartado primero deberán remitirse al Banco de España antes del 30 15 de junio del año siguiente a la fecha de referencia. referencia correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-23052 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2022 | BOE-A-2022-5524 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


