Legislación › Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
TÍTULO IV
TÍTULO IV
Normas particulares aplicables a los programas operativos en el marco de la cooperación territorial europea
17. Jerarquía normativa
Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación supletoria a la normativa de elegibilidad particular que pueda aprobarse para cada uno de los programas operativos del objetivo de cooperación territorial europea aprobados conforme al Reglamento (UE) n.º 1299/2013, del Consejo.
18. Normas aplicables a determinadas categorías de gasto
1. Serán subvencionables aquellas donaciones cuyo importe no exceda de 50 EUR por donación, relacionadas con la promoción, comunicación, publicidad o información.
2. Serán subvencionables, en las condiciones y con los límites establecidos en el Reglamento Delegado (UE) n.º 481/2014 y el resto de la normativa comunitaria aplicable, los siguientes costes:
a) gastos de personal;
b) gastos de oficina y administrativos;
c) gastos de viaje y alojamiento;
d) gastos por servicios y conocimientos externos, y
e) gastos de equipo.
Se suprime la norma 19 por el art. único.12 de la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero. BOE-A-2021-2045
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2045 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2016 | Texto original | Leer |


