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Legislación › Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

TÍTULO IV

TÍTULO IV

Normas particulares aplicables a los programas operativos en el marco de la cooperación territorial europea

17. Jerarquía normativa

Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación supletoria a la normativa de elegibilidad particular que pueda aprobarse para cada uno de los programas operativos del objetivo de cooperación territorial europea aprobados conforme al Reglamento (UE) n.º 1299/2013, del Consejo.

18. Normas aplicables a determinadas categorías de gasto

1. Serán subvencionables aquellas donaciones cuyo importe no exceda de 50 EUR por donación, relacionadas con la promoción, comunicación, publicidad o información.

2. Serán subvencionables, en las condiciones y con los límites establecidos en el Reglamento Delegado (UE) n.º 481/2014 y el resto de la normativa comunitaria aplicable, los siguientes costes:

a) gastos de personal;

b) gastos de oficina y administrativos;

c) gastos de viaje y alojamiento;

d) gastos por servicios y conocimientos externos, y

e) gastos de equipo.

Se suprime la norma 19 por el art. único.12 de la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero. BOE-A-2021-2045

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-2045 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2016 Texto original Leer

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